Recomendación 8/2002. Caso de los habitantes de la comunidad Cucapá (CNDH)

Derecho al desarrollo de los pueblos indígenas.

Toda comunidad indígena que materialice los supuestos establecidos en el artículo 2do. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para ser considerada pueblo indígena, cuenta con los derechos que la legislación nacional y los tratados internacionales otorgan a los pueblos indígenas precisamente por esa condición, entre otros, los derechos al pleno desarrollo, al aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y, en especial, el derecho a preservar y mantener sus costumbres y tradiciones que son un elemento de su cultura e identidad.

Ahora bien, el desarrollo no necesariamente se encuentra en oposición a la preservación del entorno ecológico, ya que la sustentabilidad del desarrollo no puede basarse únicamente en el funcionamiento de los mercados o en el funcionamiento de las condicones ambientales, sino que se trata de garantizar ambos aspectos, impulsando una cultura del creciemiento sustentable basado en una sana relación entre el ser humano, los demás agente sociales de la región, y sus recursos naturales.

Por tanto, corresponde a las diversas autoridades proponer alternativas de desarrollo que permitan a los pueblos indígenas realizar actividades que les brinden beneficios, impulsando la realización de proyectos de desarrollo alternativo y sustentable en las comunidades indígenas, para lo cual es necesario que las distintas autoridades involucradas, obligadas a apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas, debiendo llevar a cabo acciones encaminadas a la aplicación de estímulos para que las inversiones públicas y privadas propicien que en la región que habitan, se creen empleos, se incorporen tecnologías para incrementar su capacida productiva y se asegure un acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización, realicen acciones coordinadas entre sí, para que, en conjunto con los indígenas elaboren, impulsen, implementen, administren, den mantenimineto y evalúen proyectos productivos que vayan encaminados a alcanzar el ejercicio del derecho de los indígenas a decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo, en la medida que afecte sus vidas, creencias, instituciones, espiritualidad y a las tierras en las que habitan o en las que algún modo utilizan.

Recomendación 8/2002. Caso de los habitantes de la comunidad Cucapá, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Comision Nacional de Derechos Humanos.